RIVERA

CREACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE ARTIGAS Y RIVERA

El Senado y Cámara de Representantes, de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:

Art. 1 – El territorio que actualmente constituye el Salto, será dividido en dos departamentos, con las denominaciones de Salto y Artigas.

2° – El departamento de Artigas tendrá por capital al pueblo de San Eugenio y como límites el Arroyo Yacuý, desde su barra a sus puntas; desde esta una línea recta que arranque de la barra del Arroyo de los Pavos hasta Arapey Chico, barra de Cebollatí, por Arapey Chico, aguas arriba hasta la punta de la Cuchilla Belén, siguiendo por esta hasta la frontera del departamento de Tacuarembó o sea Cuchilla Negra.

3° – El departamento del Salto quedará reducido en esta forma y continuará teniendo por capital la ciudad del mismo nombre.

4° – El territorio que actualmente constituye Tacuarembó será dividido en dos departamentos con las denominaciones de Tacuarembó y Rivera.

5° – El departamento de Rivera, cuya capital será el pueblo del mismo nombre, tendrá por límites el Arroyo Laureles, hasta su barra en Tacuarembó Grande, bajando por éste hasta el camino real, que sale de San Fructuoso y por este hasta el Paso y Laguna de Masangano.

6° – El departamento de Tacuarembó quedará reducido en esa forma y continuará teniendo por capital la villa de San Fructuoso.

7° – Establécese un impuesto adicional de uno por ciento de Contribución Directa sobre lo que corresponde a los departamentos de Artigas y Rivera, con destino a atender los gastos de erección de los mismos.

8° – Mientras el numero de R.R. con que ha de concurrir cada Departamento a la Legislatura, no se ajuste al censo de la población, los departamentos de Artigas y Rivera, elegirán cada uno dos representantes.

9° – Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 29 de Septiembre de 1884.

Francisco Aguilar y Leal      Miguel González Rodríguez
             Secretario                                  Presidente

Montevideo, Octubre 1° de 1884.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponde, publíquese y dese al LC.

Santos.

Carlos de Castro.


LEY DEL 7 DE MAYO DE 1862

El Senado y la cámara de representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General han sancionado la siguiente ley:

Art. 1° – El poder ejecutivo ordenará la delineación de un pueblo en la Cuchilla de Sant´Ana, Sobre nuestra línea de frontera, frente al pueblo brasilero, Santa Ana de Livramento.

Art. 2° – El área para la población y su Ejido se compondré de dos leguas cuadradas.

Art. 3° -El pueblo tendrá la denominación de Villa de Cevallos.

Art. 4° – El Poder Ejecutivo queda autorizado para hacer la expropiación del terreno asignado, si resultase que este fuese de propiedad particular.

Art. 5° – Queda también autorizado para incluir en la ley de presupuesto todos los gastos que fuesen necesarios para la construcción de edificios públicos que demanda la fundación de  nuevo pueblo.

Art. 6° – Los pobladores de la nueva villa quedan exceptuados por el termino de7 años de las contribuciones de Patentes Directa y departamental.

El término de 7 años empezará a correr desde el día de inauguración de la nueva Villa.

Art. 7° – Cuando el Poder Ejecutivo lo estime conveniente podrá establecer en este punto una Aduana Terrestre.

Art. 8°° – Comuníquese etc.

Sala de Sesiones, Montevideo,  mayo 5 de 1862.

Firmado:  Pedro Fuentes     Carlos M. De Nava, Secretario.

MINISTERIO DE GOBIERNO, Montevideo, mayo 7 de 1862.

Cúmplase, acúsese recibo, comunique a quien le corresponda y publíquese.

Firmado: BERRO  –  Enrique de Arrascaeta.


DECRETO DE 26 DE JUNIO 1867

Se autoriza la creación del pueblo de Rivera.

Ministerio del Gobierno, Junio 26 de 1867.

Autorizase al Jefe Político de Tacuarembó para la creación de un pueblo denominado Rivera, en conmemoración al malogrado Coronel don Bernabé Rivera, situado a una distancia de 20 o 30 cuadras de Santa Ana do Livramento, bien sea en el paraje donde ya existen algunas casas, o si éste presenta inconvenientes en donde se juzgue más a propósito por su proximidad al agua o la leña.

Se expropiará el terreno suficiente para la formación del referido pueblo, el cual deberá constar, cuando menos, de cuatrocientas manzanas, con calles rectas de diez y seis metros de ancho, designándose los locales respectivos para una iglesia, tres plazas, escuelas y oficinas públicas.

Los solares serán, unos de veintiún metros y cuarenta y siete centímetros de frente por noventa y dos metros noventa y cinco centímetros de fondo y otros de diez metros setenta y tres centímetros de frente por cuarenta y dos metros noventa y cinco centímetros de fondo.

Las chacras tendrán doscientos cincuenta y siete metros setenta centímetros de fondo.

Los quintales entre las chacras y el pueblo serán de ciento setenta y un metro ochenta centímetros de frente por igual área de fondo.

Se establecerán entre chacras y quintales caminos vecinales que no bajen de diez metros.

El precio así de los solares como de las chacras y quintales se fijará de modo que representen en la totalidad del importe del terreno expropiado y los gastos el él practicados.

Encuanto a la delineación de solares y chacras no podrán hacerse de más de uno a una sola persona o familia  quedando sujetos a las prescripciones del decreto fecha 25 de octubre de 1859.

Levantado el plano correspondiente se elevará a este Ministerio a fin de que examinado por la Dirección General de Obras Públicas y obtenida la aprobación Superior se depositen en el archivo de la Jefatura remitiéndose copia del mismo a la Comisión Económica Administrativa y juzgado Ord. Del Dpto.

Comuníquese a quienes corresponda y dese cuenta oportunamente al Honorable Cuerpo Legislativo.

Firmado:    FLANGINI



Tiradores del Ejercito revolucionario del General Aparicio Saravia y Coronel Diego Lamas,
en las “Puntas del Caraguatá”, realizando práctica de tiro con fusil Mauser modelo 71,
el 13 de mayo de 1897. El 14 de mayo del mismo año, al otro día; se libraría la batalla de “Cerros Blancos”, donde caerían más de 600 orientales entre muertos y heridos.


Regimiento de Caballería Nº 2 de la división Rivera (formada por personal de Rivera), el 13 de mayo de 1897 en una parada junto al Río Tacuarembó, al mando del Coronel Escobar. Al otro día, 14 de mayo de 1897, formaron junto al Ejercito Nacional en la batalla de “Cerros Blancos”.


Foto correspondiente al año 1898, del gabinete fotográfico “La France”.
Calle Agraciada esquina Monseñor Vera, con vista hacia Av. Artigas.
En la esquina a la altura del farol, ubicamos en la actualidad la sucursal Rivera del Banco de Seguros del Estado; y metros más adelante el edificio de la Intendencia Municipal de Rivera.
Posiblemente esa sea una de las fotos panorámicas más antiguas de la ciudad de Rivera.


Agraciada esquina Monseñor Vera, con vista hacia Av. Artigas.
Año 2006


Entrada a Rivera, viniendo desde Sant´Ana do Livramento, año 1900.
A la izquierda de la foto, ubicamos la casa “Singer”, dedicada a la venta de ropas e implementos de campo.
A la derecha, el local donde futuramente funcionará Casa Salus.


Entrada a Rivera, viniendo desde Sant´Ana do Livramento, año 2006


Ecos de Masoller

Tomas realizadas en la localidad de Masoller (departamento de Rivera-Uruguay), el día 10 de septiembre del 2006, al recordarse el 102° aniversario de la desaparición física del Gral. Aparicio Saravia, comandante en jefe de las fuerzas revolucionarias, herido de gravedad al iniciarse la batalla del mismo nombre el 1° de septiembre de 1904.